Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 58

TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS · Capítulo IV - De la Interceptación Aérea · Sección Primera - De las Generalidades

Artículo 58.- Quedan exentas de ser objeto de Interceptación aérea, las aeronaves del Estado mexicano que por la naturaleza de sus actividades requieran mantener la discreción de su operación mediante sus equipos de identificación apagados, por las condiciones de amenaza y riesgo a la seguridad de la vida de las personas a bordo de sus aeronaves o por seguridad nacional, siempre y cuando hayan establecido coordinación previa de su operación con el Centro.

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