TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 101.- Corresponde a la Dirección General de Control de Confianza:
- Establecer los mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como con las áreas correspondientes, en el suministro de información para apoyar la contratación del personal, conforme a los procedimientos administrativos aplicables;
- Ejecutar el programa de evaluación y control de confianza de la ;
- Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, de conformidad con la normatividad aplicable;
- Integrar los expedientes de los aspirantes e sometidos a evaluaciones y remitir a la Unidad de Asuntos Internos, aquellos que adviertan el incumplimiento a los requisitos de permanencia detectados en el ámbito de su competencia,
- Sustentar ante la autoridad competente los resultados de los exámenes, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las evaluaciones correspondientes;
- Auxiliar a las unidades administrativas correspondientes en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las evaluaciones practicadas y rendir los informes necesarios para dar certeza jurídica a las resoluciones administrativas que se determinen;
- Conservar los documentos, información, muestras, métodos, técnicas y demás elementos constitutivos de las evaluaciones en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los y aspirantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
- Sugerir normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los y aspirantes;
- Establecer un registro de certificados de los ;
- Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal a reclutar;
- Mantener actualizado y controlar el acervo de información de documentación referente al ingreso, evaluación, desempeño y superación del personal;
- Verificar que los cuenten con el Certificado Único Policial actualizado, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.