TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario:
- Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio de los , de acuerdo al modelo policial y conforme a la normatividad aplicable;
- Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de , a efecto de ser propuestos al Consejo Nacional del , con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;
- Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la en la , en coordinación con las autoridades competentes;
- Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la ;
- Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los de la , a fin de garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;
- Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la ;
- Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los de la ;
- Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad;
- Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la y promover los cursos correspondientes;
- Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la ;
- Brindar asistencia psicológica, de servicio social y de entorno familiar a los que lo requieran;
- Orientar a los sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de ;
- Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere el artículo 39, Apartado A, fracción II, inciso ‘c’, de la ;
- Generar estadísticas en materia de actuación policial de la , con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
- Proponer políticas en materia de actuación policial de la mediante la realización de estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras;
- Promover en la la disciplina y observancia a los principios de principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos sobre actuación policial;
- Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los ;
- Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;
- Actuar como órgano de consulta, tanto de los de la , como de las autoridades que lo requieran en su área de responsabilidad, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.