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Artículo 102

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 102

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario:

  1. Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio de los , de acuerdo al modelo policial y conforme a la normatividad aplicable;
  2. Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de , a efecto de ser propuestos al Consejo Nacional del , con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;
  3. Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la en la , en coordinación con las autoridades competentes;
  4. Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la ;
  5. Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los de la , a fin de garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;
  6. Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la ;
  7. Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los de la ;
  8. Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad;
  9. Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la y promover los cursos correspondientes;
  10. Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la ;
  11. Brindar asistencia psicológica, de servicio social y de entorno familiar a los que lo requieran;
  12. Orientar a los sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de ;
  13. Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere el artículo 39, Apartado A, fracción II, inciso ‘c’, de la ;
  14. Generar estadísticas en materia de actuación policial de la , con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
  15. Proponer políticas en materia de actuación policial de la mediante la realización de estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras;
  16. Promover en la la disciplina y observancia a los principios de principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  17. Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos sobre actuación policial;
  18. Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los ;
  19. Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;
  20. Actuar como órgano de consulta, tanto de los de la , como de las autoridades que lo requieran en su área de responsabilidad, y
  21. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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