Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 104

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 104.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna:

I. Vigilar que los Integrantes de la Institución observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;

II. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

III. Supervisar que el desempeño de los Integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones legales aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información;

IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;

VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;

VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;

VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades administrativas de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los Integrantes;

IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia;

X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda;

XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y

XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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