TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Investigación Interna:
- Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los , que pueda implicar inobservancia de sus deberes;
- Tomar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al titular de la Unidad de Asuntos Internos;
- Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
- Proponer la solicitud de información y documentación a las áreas de la y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines;
- Entrevistar a los sometidos a una investigación o, en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas;
- Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación policial de los ;
- Requerir a las unidades administrativas de la la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus funciones;
- Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes;
- Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas;
- Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades para el estudio correspondiente;
- Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
- Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los y de inspección que deban establecerse en la ;
- Auxiliar al titular del órgano interno de control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.