Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 106

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Responsabilidades:

I. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los Integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;

II. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los Integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria;

III. Proponer al titular de la Unidad, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución;

IV. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;

V. Consultar las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal;

VII. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los Integrantes de la Institución;

VIII. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;

IX. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;

X. Elaborar estudios en materia de Investigación, supervisión y vigilancia;

XI. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XII. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

XIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y

XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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