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Artículo 103

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 103

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 103.- Corresponde a la Dirección General de Formación y Profesionalización:

  1. Analizar los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, a efecto de integrar el proyecto de Programa Rector de Profesionalización de las instituciones policiales que se proponga al Consejo Nacional del por conducto del Ejecutivo del Nacional de Seguridad Pública;
  2. Estudiar y desarrollar, en el ámbito de su competencia, proyectos de procedimientos aplicables a la Profesionalización;
  3. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el proyecto de criterios para el establecimiento de academias e institutos de formación policial;
  4. Desarrollar los programas de investigación y formación académica para la consideración del ;
  5. Desarrollar, en coordinación con las academias e institutos de la , las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
  6. Coordinar las academias e institutos de formación policial de la ;
  7. Proponer los contenidos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de la ;
  8. Elaborar un registro de los de la que se sujeten a los programas correspondientes a las academias y de estudios superiores policiales;
  9. Desarrollar estrategias y políticas de formación de los de la ;
  10. Analizar la revalidación de equivalencias de estudios de la profesionalización en el ámbito de su competencia;
  11. Analizar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización que propongan los institutos y academias de la ;
  12. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación conforme a las necesidades detectadas en la ;
  13. Autorizar, en términos generales, la expedición de constancias de las actividades para la profesionalización que imparta la academia o instituto de la Policía Federal;
  14. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos de la ;
  15. Supervisar los recursos didácticos y materiales de estudio para los programas de profesionalización de la ;
  16. Impulsar, en coordinación con las academias ante las autoridades competentes, el de educación a distancia en las Instituciones Policiales;
  17. Implementar el registro del personal docente e instructores de formación policial, así como el de planes y programas de profesionalización policial, en ambos casos de la ;
  18. Coordinar la capacitación y especialización del personal docente e instructores de la ;
  19. Proponer políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad de la ;
  20. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la y promover los cursos correspondientes;
  21. Proponer y promover convocatorias para la promoción y especializaciones en la , y
  22. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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