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Artículo 15

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN TERCERA - DE LAS DIVISIONES

Artículo 15.- Corresponde a la División Científica:

  1. Utilizar los conocimientos y herramientas científicas y técnicas en la investigación para la prevención de los delitos;
  2. Coordinar, supervisar y operar el funcionamiento de los servicios científicos y técnicos de la ;
  3. Auxiliar a las unidades de la y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y medios de pruebas necesarios en la investigación de delitos;
  4. Identificar y preservar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
  5. Preservar el lugar del hecho delictuoso, fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a las autoridades competentes, conforme al procedimiento previamente establecido por éstas y en términos de las disposiciones aplicables;
  6. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes, a fin de apoyar el cumplimiento de las funciones constitucionales de investigación para la prevención y combate de los delitos;
  7. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los lineamientos de la cadena de custodia, con la finalidad de preservar la integridad de los indicios, evidencias y pruebas;
  8. Establecer los lineamientos internos que deban observarse, para la emisión de opiniones conforme a la normatividad de la materia;
  9. Dictar las políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
  10. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios criminalísticos de la , cuyo objeto es analizar los elementos químicos, biológicos, tecnológicos y mecánicos, que apoyen la investigación para la prevención de delitos y en el esclarecimiento de hechos delictuosos bajo la conducción y mando del ;
  11. Supervisar la actualización de las bases de datos criminalísticos y de personal de la , con datos de utilidad en la investigación de delitos, sin afectar el derecho de las personas sobre sus datos personales;
  12. Establecer los mecanismos para la participación y comunicación con organismos y autoridades nacionales e internacionales, relacionados con las atribuciones de su competencia;
  13. Incorporar huellas dactilares, fotografías, videos y otros elementos que sirvan para identificar a una persona, a las bases de datos de la y de la , en términos de las fracciones XVII y XXV del artículo 8 de la Ley;
  14. Supervisar que las opiniones cumplan con las formalidades científicas y técnicas aplicables y acaten la normativa vigente;
  15. Proponer al Comisionado General, la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;
  16. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet, para prevenir conductas delictivas;
  17. Establecer registros de la información obtenida con motivo de sus investigaciones, así como instituir mecanismos y protocolos para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos;
  18. Implementar los mecanismos que impulsen la investigación científica en áreas de oportunidad que deriven en metodologías y herramientas para la modernización continua de las diversas áreas de la ;
  19. Participar, en coordinación con la División de Inteligencia, en las operaciones encubiertas y de usuarios simulados, y
  20. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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