Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 14

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN TERCERA - DE LAS DIVISIONES

Artículo 14.- El Jefe de la División de Seguridad Regional tendrá a su cargo el despliegue territorial de la Institución, para tal efecto, se auxiliará de las áreas de Personal, Información, Operaciones, Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión y, demás que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio; asimismo, contará con las Coordinaciones Estatales, las cuales tendrán competencia en las circunscripciones territoriales que se determine por Acuerdo del Secretario, a propuesta del Comisionado General, y que se integrarán con la siguiente estructura:

I. Operativas:

A. Investigación, y

B. Seguridad Preventiva.

II. Servicios:

A. Apoyo Técnico;

B. Administración;

C. Asuntos Jurídicos, y

D. Enlace y Participación Ciudadana.

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