Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN TERCERA - DE LAS DIVISIONES

Artículo 16.- Corresponde a la División Antidrogas:

I. Combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos, para la prevención de delitos contra la salud, así como los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Conocer y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones relativas a los delitos contra la salud enunciados en la normatividad aplicable;

III. Diseñar, coordinar, operar sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, conformando una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas, conducción y ejecución de operativos para la prevención y combate de delitos en el ámbito de su competencia;

IV. Ejecutar, en coordinación con las unidades competentes de la Institución, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos de su competencia con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

V. Efectuar las investigaciones relacionadas con delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables;

VI. Efectuar las detenciones en caso de urgencia y flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;

VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que los Integrantes preserven el lugar de los hechos, así como la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, incluyendo los instrumentos, objetos o productos del delito, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Auxiliar a las unidades administrativas que lo soliciten, así como a la autoridad que lo requiera en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación para la prevención de los delitos;

IX. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones relativas al combate de los delitos cometidos, así como las actuaciones que en esa materia le instruyan éstas, conforme a las normas aplicables;

X. Coordinar y organizar a los Integrantes de su área en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales locales o municipales, en el ámbito de su competencia;

XI. Colaborar, en coordinación con las autoridades y unidades competentes de la Institución, con los organismos y grupos internacionales, que tengan relación con la investigación de los delitos materia de su competencia;

XII. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para combatir la delincuencia organizada;

XIII. Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia que permita identificar a personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos de su competencia;

XIV. Fomentar la política de denuncia ciudadana para la aportación de pruebas que permita:

a) Aseguramiento de drogas o sustancias prohibidas;

b) Detención de distribuidores y/o vendedores;

c) Identificación y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, y

d) Desarticulación de redes de narcotraficantes.

XV. Proponer al Comisionado General la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;

XVI. Coordinar las acciones relativas al aseguramiento de los bienes relacionados con los delitos de tráfico de drogas y los derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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