TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN QUINTA - DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 20.- El titular de esta Unidad no podrá ser designado Comisionado General de la Institución, ni ocupar ese cargo en los tres años siguientes a la terminación de su encargo.