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Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 21.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Técnicos:

  1. Diseñar y sistematizar las acciones de apoyo técnico en asuntos relevantes que requieran las áreas operativas de la , así como de otras instituciones públicas, en el marco del y de conformidad con las normas y políticas institucionales;
  2. Supervisar el apoyo en los operativos que realiza la brindando soporte con la tecnología con que se cuente;
  3. Alertar sobre objetivos para la intercepción aérea, marítima y terrestre, así como la cobertura de puntos de vigilancia establecidos en tiempo real;
  4. Diseñar y aplicar los métodos de análisis técnico y clasificación de información táctica que permita combatir a la delincuencia con mayor eficiencia y eficacia;
  5. Coordinar los sistemas de captación y administración de información, mediante el uso de equipo tecnológico;
  6. Diseñar y promover el desarrollo tecnológico e intercambio de información, para la oportuna prevención, detección e investigación de la delincuencia, en coordinación con las áreas operativas de la ;
  7. Analizar e identificar modos de operación criminal;
  8. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación criminal;
  9. Dirigir el apoyo a las diferentes áreas de la en la recopilación de información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo;
  10. Coordinar la ejecución de las autorizaciones dictadas por la autoridad judicial sobre las intervenciones de comunicaciones privadas para la prevención de delitos y, por instrucciones del , para la investigación de los delitos;
  11. Realizar la intervención de comunicaciones privadas, en los términos de la autorización judicial, y levantar acta circunstanciada que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias así como los demás datos relevantes para la investigación;
  12. Determinar la instalación y operación de equipo técnico especial para las tareas de investigación y prevención del delito que lleven a cabo las áreas sustantivas de la ;
  13. Establecer las directrices para el monitoreo de instalaciones estratégicas con el propósito de captar información que permita identificar posibles hechos delictivos;
  14. Supervisar acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad para la generación de inteligencia que desarrollen o amplíen líneas de investigación que permitan la prevención y desarticulación de bandas delictivas;
  15. Asegurarse que se asiente constancia de cada una de las actuaciones y llevar un estricto control y seguimiento de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas en términos de la Ley, a fin de que éstas cumplan con las especificaciones de dicha autorización;
  16. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia;
  17. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la , de conformidad con las normas aplicables;
  18. Participar con otras instituciones o corporaciones policiales de las entidades federativas y municipales, a efecto de implementar acciones policiales y operativos conjuntos;
  19. Operar e integrar la información de las bases de datos a que se refieren la fracción XLIV, del artículo 8, de la Ley, y
  20. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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