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Artículo 22

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 22.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Encubiertas:

  1. Dirigir la realización de operaciones encubiertas y de usuarios simulados con el objeto de asegurar la obtención, análisis y explotación de información con el propósito de prevenir y, bajo la conducción y mando del , combatir la comisión de delitos;
  2. Diseñar y operar métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que tengan por objeto asegurar la obtención, análisis y explotación de información con la finalidad de prevenir y, bajo la conducción y mando del , combatir la comisión de delitos;
  3. Establecer estrategias de prevención, acción y de movilización de recursos, a través de operaciones encubiertas y de usuarios simulados, con el propósito de evitar la comisión de probables hechos delictivos;
  4. Estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de operaciones encubiertas y de usuarios simulados previo acuerdo del Comisionado General y del para la prevención del delito;
  5. Establecer esquemas de investigación preventiva a través de la infiltración de agentes para la obtención de información de estructuras criminales, formas de operar y ámbitos de actuación en términos de las normas aplicables;
  6. Fortalecer la prevención primaria de la criminalidad, a través de acciones encubiertas y de usuarios simulados, con el fin de obtener información;
  7. Supervisar el desarrollo de los sistemas de acopio de información de inteligencia policial que permitan la prevención e identificación de bandas delictivas;
  8. Administrar, en el ámbito de su competencia, la utilización de metodologías de recolección, clasificación y evaluación de la información de inteligencia policial que proporcionen las evidencias necesarias de la comisión de hechos delictivos y los presuntos responsables;
  9. Diseñar las estrategias de identificación y desarticulación de estructuras criminales;
  10. Dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales y ministeriales;
  11. Dirigir, bajo la conducción y mando del , la recopilación de pruebas para determinar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados;
  12. Coordinar con las demás áreas de la División de Inteligencia los criterios y políticas de recopilación e intercambio de información vinculada a un hecho o elemento de investigación;
  13. Orientar la investigación de las operaciones encubiertas y de usuarios simulados que implemente la para el cumplimiento de sus fines;
  14. Fortalecer mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y fomentar la corresponsabilidad interinstitucional en las operaciones a su cargo;
  15. Dirigir y sistematizar, operaciones encubiertas o de usuarios simulados que implemente la para el cumplimiento de sus fines;
  16. Previo acuerdo con el titular de la División, autorizar a los de la a actuar bajo identidad supuesta, así como, en el ámbito de su competencia, adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos;
  17. Supervisar acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad;
  18. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia, y
  19. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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