Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 39 Bis de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 39 Bis

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 39 Bis.- Corresponde a la Coordinación de la Gendarmería:

I. Coordinar y supervisar la implementación de las acciones necesarias para instrumentar el despliegue operativo de los Integrantes de la División de Gendarmería, conforme a los análisis del comportamiento de la criminalidad a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento, atendiendo a las prioridades que determinen el Jefe de la División de Gendarmería o el Comisionado General;

II. Desarrollar estrategias que permitan la movilidad de los agrupamientos de la División de Gendarmería, así como su permanencia en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en las que se encuentren desplegados, durante el tiempo necesario;

III. Proponer al Jefe de la División de Gendarmería y, en su caso, coordinar operativos y mecanismos de disuasión y de prevención del delito con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en los términos que establece la Ley General, para fortalecer el control territorial en las instalaciones, eventos, comunidades, zonas, rutas y regiones en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;

IV. Coordinar las gestiones necesarias ante la Secretaría General para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución;

V. Supervisar que los recursos técnicos y tecnológicos permitan la operación y el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la División de Gendarmería;

VI. Coordinar la logística de las operaciones de la División de Gendarmería;

VII. Proponer al Jefe de la División de Gendarmería los programas y lineamientos en materia de vinculación y proximidad social de los Integrantes de la División de Gendarmería;

VIII. Participar en la implementación de mecanismos de colaboración con la población y acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención de los delitos;

IX. Implementar mecanismos que permitan generar información para la prevención e investigación de los delitos en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas o rutas a en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;

X. Elaborar los protocolos de operación que permitan el desarrollo de las atribuciones de las unidades administrativas de la División de Gendarmería en comunidades indígenas, poblaciones con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos;

XI. Brindar seguridad al tránsito de las personas, bienes y servicios en las instalaciones, eventos, comunidades, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería por el tiempo que se determine, y en coordinación con las instancias competentes;

XII. Coadyuvar, a solicitud de las autoridades competentes, en la implementación de acciones de protección civil y auxilio a la población;

XIII. Coordinar las operaciones de las unidades especiales de la División de Gendarmería;

XIV. Desarrollar acciones que permitan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la División de Gendarmería, y

XV. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Jefe de la División de Gendarmería.

Artículo adicionado DOF 22-08-2014

APARTADO B

DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

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