Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 38

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 38.- Corresponde a la Coordinación de Soporte Técnico:

I. Analizar, determinar e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales bajo su guarda y custodia;

II. Establecer las políticas y procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros y llevar el registro y control de los mismos;

III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;

IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes;

V. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;

VI. Asesorar y supervisar a las unidades de apoyo técnicos estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;

VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;

IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades;

X. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;

XI. Solicitar al área correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y

XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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