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Artículo 39

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 39

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación del de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar, en el marco del y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de:
    1. Las políticas y lineamientos relativos a la ;
    2. Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;
    3. Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de las instituciones de seguridad pública;
    4. Programas de investigación y formación académica en materia policial, y
    5. Procedimientos que, en materia de régimen disciplinario, apliquen las instituciones policiales.
  2. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la , de conformidad con los criterios que al efecto emita el ;
  3. Proponer, en el marco del , mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de a que se refiere la ;
  4. Proponer al que apruebe la revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia;
  5. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización para la , con estricto apego a las disposiciones aplicables;
  6. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los de la ;
  7. Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal de la ;
  8. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la ;
  9. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la , a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  10. Proponer al General el programa de evaluación y control de confianza;
  11. Expedir las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
  12. Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
  13. Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con la normatividad aplicable;
  14. Establecer políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere la Dirección General de Control de Confianza de la , así como para su adecuado funcionamiento;
  15. Supervisar la actualización del registro de certificados de los ;
  16. Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones aplicables;
  17. Poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas relativas al Desarrollo Policial, en el marco del , de conformidad con las disposiciones aplicables, y
  18. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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