TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación del de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes:
- Elaborar, en el marco del y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de:
- Las políticas y lineamientos relativos a la ;
- Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;
- Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de las instituciones de seguridad pública;
- Programas de investigación y formación académica en materia policial, y
- Procedimientos que, en materia de régimen disciplinario, apliquen las instituciones policiales.
- Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la , de conformidad con los criterios que al efecto emita el ;
- Proponer, en el marco del , mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de a que se refiere la ;
- Proponer al que apruebe la revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia;
- Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización para la , con estricto apego a las disposiciones aplicables;
- Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los de la ;
- Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal de la ;
- Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la ;
- Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la , a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
- Proponer al General el programa de evaluación y control de confianza;
- Expedir las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
- Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
- Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con la normatividad aplicable;
- Establecer políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere la Dirección General de Control de Confianza de la , así como para su adecuado funcionamiento;
- Supervisar la actualización del registro de certificados de los ;
- Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones aplicables;
- Poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas relativas al Desarrollo Policial, en el marco del , de conformidad con las disposiciones aplicables, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.