Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 37

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEXTA - DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES

Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Aéreas:

I. Coordinar la operación aeronáutica de la Institución, emitiendo la orden de vuelo correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones, así como colaborar interinstitucionalmente, previa autorización del Secretario General;

II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, con apego a la normatividad que establezcan las autoridades aeronáuticas;

III. Garantizar la confiabilidad y seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;

V. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución;

VI. Diseñar el programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico;

VII. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones;

VIII. Proponer al titular de la Secretaría General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;

IX. Realizar el despliegue operativo de las aeronaves, previo acuerdo con el titular de la Secretaría General en coordinación con las unidades solicitantes;

X. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y, en auxilio de la División de Inteligencia, colaborar en la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas;

XI. Planear y programar las operaciones de acuerdo a las capacidades de tripulaciones y aeronaves que permitan su óptimo desarrollo en misiones policiacas ordenadas por el Secretario General;

XII. Realizar en forma permanente la supervisión del despliegue aéreo en las misiones encomendadas;

XIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras autoridades en materia aeronáutica donde esté involucrada la Institución;

XIV. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades aéreas de la Institución, informando al Secretario General del desarrollo de misiones;

XV. Establecer los operativos y misiones en conjunto o coordinados con cada una de las divisiones que el Secretario General instruya, con la finalidad de prevenir y combatir los delitos del ámbito de competencia de la Institución y, en su caso, brindar apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales;

XVI. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de vigilancia sobre instalaciones estratégicas, carreteras, puertos y fronteras ordenados por el Secretario General;

XVII. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de apoyo a la población civil en caso de desastres;

XVIII. Proponer al Secretario General el despliegue operativo aéreo a través del territorio nacional;

XIX. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera;

XX. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, llevando el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario;

XXI. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento;

XXII. Capacitar al personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo para el desarrollo de sus funciones y misiones;

XXIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico;

XXIV. Proponer al Secretario General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;

XXV. Proponer a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial la implementación de programas de formación inicial para el personal técnico aeronáutico y prestar asesoría y capacitación, y

XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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