Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 49.- Corresponde a la Dirección General del Desarrollo y Operación de Coberturas:

  1. Colaborar con las diferentes áreas de la en el desarrollo de operativos de prevención y, en el ámbito de su competencia, combate del delito mediante la obtención de información gráfica y videográfica, con tecnologías de vanguardia;
  2. Apoyar los operativos de revisión en puntos estratégicos con la utilización de tecnologías móviles que permitan detectar probables hechos delictivos en el ámbito de su competencia;
  3. Generar información gráfica derivada del monitoreo en puntos estratégicos que se realice con los diferentes equipos tecnológicos de punta, a solicitud de autoridades competentes;
  4. Administrar la información gráfica y videográfica generada en los distintos operativos de la que den cuenta del desarrollo de éstos, dentro del marco de la ley y con respeto a los derechos humanos;
  5. Asegurar el adecuado funcionamiento del equipo de captación y procesamiento de información gráfica;
  6. Desarrollar mecanismos para la instalación de equipo tecnológico para vigilancias en puntos fijos y móviles, y
  7. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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