Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 50

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:

I. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;

II. Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;

III. Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;

IV. Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;

V. Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;

VI. Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y

VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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