Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 50

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:

  1. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
  2. Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
  3. Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;
  4. Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;
  5. Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;
  6. Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y
  7. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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