TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:
- Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
- Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
- Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;
- Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;
- Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;
- Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.