Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 51

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 51.- Corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información:

I. Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos;

II. Diseñar y supervisar las acciones para la recolección y manejo de fuentes de información;

III. Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información, y

IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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