TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 53.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística:
- Establecer canales de consulta de las bases de datos de la , vinculadas con el intercambio de información con instituciones policiales extranjeras;
- Analizar y sistematizar, en el ámbito de su competencia, la información dirigida a la identificación de riesgos para la seguridad pública;
- Emitir, en el ámbito de su competencia, los diagnósticos regionales, estatales y municipales en materia de seguridad pública;
- Proponer líneas de investigación sobre personas y/u organizaciones para prevenir la comisión de delitos o, en el ámbito de su competencia, para combatirlos con base en la información captada de los enlaces de la en el extranjero;
- Proporcionar seguimiento puntual, en el ámbito de su competencia, a las peticiones de información de las diversas agencias extranjeras;
- Tramitar ante las instituciones de gobierno federal, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de colaboración para atender las peticiones de información de las agencias extranjeras;
- Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, organizaciones vinculadas con la delincuencia organizada, mediante la administración de la captación y recolección de información obtenida por medios técnicos y humanos que devenguen en líneas estratégicas a efecto de identificar organizaciones vinculadas a los delitos federales;
- Realizar intercambio de información interinstitucional y, en el ámbito de su competencia, detección de necesidades de información táctica básica para la identificación y ubicación de personas y/o grupos vinculados con organizaciones criminales;
- Asegurar la clasificación y análisis oportuno de la información proporcionada por fuentes internas y externas de la , para generar información de inteligencia que permita la prevención y el combate del delito en el ámbito federal;
- Establecer sistemas de clasificación y registro de información policial conforme a la dirección y conducción del análisis estratégico que arroje información sustantiva para la realización de operativos en coadyuvancia con las diferentes áreas de las Divisiones;
- Generar información de inteligencia para desarrollar análisis prospectivo sobre situaciones de seguridad pública vinculadas a acciones de delincuencia organizada, a fin de determinar estrategias de mediano plazo en materia de prevención y combate del delito en el ámbito de competencia de la ;
- Aplicar la metodología de análisis de información que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia que estén sustentados en modelos de razonamiento lógico;
- Generar las estrategias de análisis de información que permitan identificar y determinar situaciones críticas o de riesgo para la seguridad pública vinculados con la delincuencia, en el ámbito de competencia de la ;
- Consolidar la información de inteligencia que se derive del análisis para apoyar, conforme a las disposiciones aplicables, el establecimiento de líneas de investigación que lleven a la identificación de estructuras de las organizaciones delictivas que operan en el país y que estén vinculadas con organizaciones delictivas internacionales, para asegurar resultados;
- Intercambiar información, de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes policías nacionales e internacionales para fortalecer los análisis de situaciones coyunturales que lleven a detectar posibles hechos delictivos o a prevenirlos;
- Dirigir la alimentación de información en el Único de Información Criminal de Plataforma México, en el ámbito de su competencia;
- Elaborar redes de información que, conforme a las disposiciones aplicables, permitan la ubicación, operación y detención de grupos delictivos y personas vinculadas con hechos ilícitos;
- Difundir conforme a las disposiciones aplicables, a los enlaces de la en el extranjero la información obtenida por diversas fuentes de información institucional, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.