Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 53

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 53.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística:

  1. Establecer canales de consulta de las bases de datos de la , vinculadas con el intercambio de información con instituciones policiales extranjeras;
  2. Analizar y sistematizar, en el ámbito de su competencia, la información dirigida a la identificación de riesgos para la seguridad pública;
  3. Emitir, en el ámbito de su competencia, los diagnósticos regionales, estatales y municipales en materia de seguridad pública;
  4. Proponer líneas de investigación sobre personas y/u organizaciones para prevenir la comisión de delitos o, en el ámbito de su competencia, para combatirlos con base en la información captada de los enlaces de la en el extranjero;
  5. Proporcionar seguimiento puntual, en el ámbito de su competencia, a las peticiones de información de las diversas agencias extranjeras;
  6. Tramitar ante las instituciones de gobierno federal, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de colaboración para atender las peticiones de información de las agencias extranjeras;
  7. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, organizaciones vinculadas con la delincuencia organizada, mediante la administración de la captación y recolección de información obtenida por medios técnicos y humanos que devenguen en líneas estratégicas a efecto de identificar organizaciones vinculadas a los delitos federales;
  8. Realizar intercambio de información interinstitucional y, en el ámbito de su competencia, detección de necesidades de información táctica básica para la identificación y ubicación de personas y/o grupos vinculados con organizaciones criminales;
  9. Asegurar la clasificación y análisis oportuno de la información proporcionada por fuentes internas y externas de la , para generar información de inteligencia que permita la prevención y el combate del delito en el ámbito federal;
  10. Establecer sistemas de clasificación y registro de información policial conforme a la dirección y conducción del análisis estratégico que arroje información sustantiva para la realización de operativos en coadyuvancia con las diferentes áreas de las Divisiones;
  11. Generar información de inteligencia para desarrollar análisis prospectivo sobre situaciones de seguridad pública vinculadas a acciones de delincuencia organizada, a fin de determinar estrategias de mediano plazo en materia de prevención y combate del delito en el ámbito de competencia de la ;
  12. Aplicar la metodología de análisis de información que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia que estén sustentados en modelos de razonamiento lógico;
  13. Generar las estrategias de análisis de información que permitan identificar y determinar situaciones críticas o de riesgo para la seguridad pública vinculados con la delincuencia, en el ámbito de competencia de la ;
  14. Consolidar la información de inteligencia que se derive del análisis para apoyar, conforme a las disposiciones aplicables, el establecimiento de líneas de investigación que lleven a la identificación de estructuras de las organizaciones delictivas que operan en el país y que estén vinculadas con organizaciones delictivas internacionales, para asegurar resultados;
  15. Intercambiar información, de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes policías nacionales e internacionales para fortalecer los análisis de situaciones coyunturales que lleven a detectar posibles hechos delictivos o a prevenirlos;
  16. Dirigir la alimentación de información en el Único de Información Criminal de Plataforma México, en el ámbito de su competencia;
  17. Elaborar redes de información que, conforme a las disposiciones aplicables, permitan la ubicación, operación y detención de grupos delictivos y personas vinculadas con hechos ilícitos;
  18. Difundir conforme a las disposiciones aplicables, a los enlaces de la en el extranjero la información obtenida por diversas fuentes de información institucional, y
  19. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 53

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 53 Llegan al 53
Publicidad