Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 55

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información:

I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

II. Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

III. Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

IV. Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

V. Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información;

VI. Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal;

VII. Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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