Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 57

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registros Delictivos:

  1. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones de la delincuencia, en el ámbito de su competencia;
  2. Elaborar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de prevenir la comisión de los delitos;
  3. Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su comisión;
  4. Elaborar documentos en los que se asienten los datos de las personas que presumiblemente tienen nexos criminológicos;
  5. Analizar la información obtenida por la para utilizarla en la implementación de acciones preventivas de delitos;
  6. Registrar, actualizar y resguardar las bases de datos que contengan los ficheros criminalísticos y demás elementos necesarios para la identificación de las personas y organizaciones relacionadas con actividades delictivas, a efecto de prevenir la comisión de los delitos;
  7. Proporcionar, en términos de las disposiciones aplicables, la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, y que soliciten otras áreas de la o las autoridades competentes;
  8. Procesar la información obtenida para realizar, conforme a las disposiciones aplicables, acciones encaminadas a la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades de organizaciones delictivas;
  9. Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas;
  10. Integrar y consultar las bases de datos que contenga el Único de Información Criminal;
  11. Proporcionar apoyo a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la y la , y
  12. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 57

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 57 Llegan al 57
Publicidad