Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 58

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación:

  1. Brindar asesoría a las personas que así lo requieran para el manejo de crisis en situación de rehenes, secuestro, terrorismo y otros delitos que impliquen riesgo a las personas o instituciones;
  2. Elaborar los estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico del probable delincuente que permita conducir las negociaciones con la mayor probabilidad de éxito;
  3. Proponer y ejecutar los lineamientos generales de actuación policial en materia de orientación ciudadana;
  4. Operar los mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales;
  5. Proponer y ejecutar los procedimientos para verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente;
  6. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la ciudadanía, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
  7. Coadyuvar con otras autoridades que realicen funciones relativas al manejo de crisis;
  8. Proponer y aplicar los mecanismos para la atención de personas afectadas por la incidencia de algún delito en proceso, a fin de evitar la consumación del mismo y, en su caso, prevenir la ocurrencia o recurrencia de nuevas conductas delictivas;
  9. Implementar los mecanismos para la obtención de información relativa a eventos delictivos históricos que permitan establecer líneas de investigación policial;
  10. Entrevistar, en términos de las disposiciones legales aplicables, a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención del delito;
  11. Controlar el flujo de la información del delito y los sistemas documentales de la misma, a fin de evitar la fuga de información;
  12. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos;
  13. Adoptar las medidas correspondientes para que los bajo su mando proporcionen auxilio inmediato a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, en términos de la ley;
  14. Mantener bajo la más estricta confidencialidad los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos, y
  15. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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