Lectura de artículo · Reg_LPF

Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 60

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 60.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos de Alto Impacto:

  1. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por sus efectos, trascendencia y elevada incidencia afecten gravemente la seguridad pública;
  2. Diseñar y dirigir la metodología y estrategias de investigación de campo que, en el ámbito de su competencia, permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate a grupos delictivos;
  3. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
  4. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones criminales dedicadas a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
  5. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva;
  6. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de las organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales;
  7. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  8. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
  9. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir a las organizaciones delictivas;
  10. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  11. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
  12. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y
  13. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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