Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 62

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 62.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Técnicas:

I. Proveer las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas para un procedimiento específico;

II. Formular, conforme a las disposiciones aplicables, lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;

III. Operar, conforme a las disposiciones aplicables, instrumentos de recolección en materia de técnica de datos;

IV. Diseñar, en el ámbito de su competencia, la creación de sistemas y procedimientos relacionados con la seguridad pública y el combate a la delincuencia mediante tecnologías que permitan acceder de forma segura, oportuna y eficaz a la información sustantiva;

V. Brindar apoyo logístico en materia de comunicación a las áreas de la División de Investigación;

VI. Diseñar, dirigir y operar un centro de monitoreo técnico que permita observar el comportamiento de individuos, internos u organizaciones cuyos actos puedan incurrir en la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VII. Proponer la intervención de comunicaciones privadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Elaborar propuestas de modificación a los lineamientos técnicos que deban observarse para lograr una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas;

IX. Proporcionar servicios de fotografía, video y cualquier otro medio de registro técnico y científico para la recopilación de información de eventos relacionados con actividades delictivas;

X. Implementar equipos especiales de vigilancia para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas y vehículos, a fin de establecer coberturas técnicas para la investigación de campo, y

XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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