TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 63.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa:
- Realizar acciones de inteligencia operativa y de campo para la recopilación y obtención de información sustantiva para la generación de inteligencia;
- Efectuar servicios de vigilancia para lograr la ubicación de personas o grupos relacionados con algún delito federal;
- Realizar servicios de vigilancia que permitan la ubicación de inmuebles vinculados a delitos de fuero federal;
- Desarrollar servicios de vigilancia para lograr la localización de testigos, obtención de evidencia o corroboración de información;
- Llevar a cabo servicios de seguimiento en cualquiera de sus modalidades: fija, a pie o motorizada, para vigilar a distancia personas o vehículos presumiblemente vinculados con algún delito federal;
- Diseñar y ejecutar servicios de cobertura de acción o de fondo, que proporcionen al Integrante herramientas para el mejor desempeño de sus funciones;
- Elaborar los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes vivas de información, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
- Implementar sistemas para el manejo confidencial de la información recabada de los servicios de vigilancia y seguimiento, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.