Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 64

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 64.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico:

I. Realizar acciones operativas, en apoyo al personal de la Coordinación de Investigación, para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas conforme a las disposiciones aplicables;

II. Coordinar la ejecución de acciones operativas, basadas en el desarrollo de la investigación de gabinete, de campo, del análisis táctico e intercambio de información interinstitucional para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Participar, cuando así le sea solicitado, en los operativos implementados por otras áreas facultadas para ello en materia de prevención y combate a delitos federales;

IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, de las entidades federativas o municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;

V. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

VI. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, y

VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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