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Artículo 54

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales:

  1. Obtener y generar información internacional confiable en temas de interés estratégico para los fines de la ;
  2. Operar procedimientos para el intercambio de información policial con las agencias policiales internacionales, en términos de las disposiciones aplicables;
  3. Procesar la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su intervención;
  4. Proponer y aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;
  5. Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias internacionales a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional y turnarla a las autoridades competentes de investigación para que se proceda a su extradición;
  6. Ubicar personas extraviadas respecto de las cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;
  7. Realizar tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar bienes propiedad de la nación que hayan sido sustraídos ilegalmente del país;
  8. Mantener actualizados, en términos de las disposiciones aplicables, los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;
  9. Actualizar la integración de la información de personas, grupos y organizaciones presumiblemente o declaradas delictivas, en el ámbito de su competencia;
  10. Proponer a su superior jerárquico la difusión de mensajes según corresponda a temáticas internacionales;
  11. Proponer y desarrollar mecanismos de intercambio de información con autoridades internacionales para garantizar un margen de efectividad en cuanto a la mecánica y vínculos de operación de grupos y/o personas vinculadas con delitos federales;
  12. Revisar los protocolos existentes con agencias internacionales para el intercambio de información relacionada con el robo de documentos de viajes, identificación de cadáveres y otros en el ámbito de su competencia;
  13. Facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la interlocución internacional de la Policía Federal para la ejecución de acciones en el ámbito de su competencia;
  14. Proponer vínculos con representantes extranjeros acreditados en el país para el manejo de temas de seguridad pública;
  15. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades relativas a la agenda internacional de seguridad pública;
  16. Previo acuerdo con su superior jerárquico, establecer y operar canales de comunicación y vinculación con agencias gubernamentales y policiales extranjeras, para facilitar el flujo internacional de información y realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;
  17. Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, tratados internacionales relacionados con la seguridad pública y demás actos jurídicos que se sometan a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
  18. Promover, en coordinación con los agregados y enlaces de la acreditados en el extranjero, la cooperación en materia de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales;
  19. A través de los agregados y enlaces:
    1. Representar a la Policía Federal ante las autoridades, instituciones, agencias y organismos internacionales;
    2. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales que correspondan a la en el ámbito de sus funciones;
    3. Elaborar estudios de carácter internacional y promover la celebración de instrumentos internacionales en materia de seguridad pública, y
    4. Proponer a su superior jerárquico la posición que deba asumir la en foros y organismos internacionales.
  20. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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