TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales:
- Obtener y generar información internacional confiable en temas de interés estratégico para los fines de la ;
- Operar procedimientos para el intercambio de información policial con las agencias policiales internacionales, en términos de las disposiciones aplicables;
- Procesar la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su intervención;
- Proponer y aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;
- Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias internacionales a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional y turnarla a las autoridades competentes de investigación para que se proceda a su extradición;
- Ubicar personas extraviadas respecto de las cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;
- Realizar tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar bienes propiedad de la nación que hayan sido sustraídos ilegalmente del país;
- Mantener actualizados, en términos de las disposiciones aplicables, los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;
- Actualizar la integración de la información de personas, grupos y organizaciones presumiblemente o declaradas delictivas, en el ámbito de su competencia;
- Proponer a su superior jerárquico la difusión de mensajes según corresponda a temáticas internacionales;
- Proponer y desarrollar mecanismos de intercambio de información con autoridades internacionales para garantizar un margen de efectividad en cuanto a la mecánica y vínculos de operación de grupos y/o personas vinculadas con delitos federales;
- Revisar los protocolos existentes con agencias internacionales para el intercambio de información relacionada con el robo de documentos de viajes, identificación de cadáveres y otros en el ámbito de su competencia;
- Facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la interlocución internacional de la Policía Federal para la ejecución de acciones en el ámbito de su competencia;
- Proponer vínculos con representantes extranjeros acreditados en el país para el manejo de temas de seguridad pública;
- Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades relativas a la agenda internacional de seguridad pública;
- Previo acuerdo con su superior jerárquico, establecer y operar canales de comunicación y vinculación con agencias gubernamentales y policiales extranjeras, para facilitar el flujo internacional de información y realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;
- Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, tratados internacionales relacionados con la seguridad pública y demás actos jurídicos que se sometan a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
- Promover, en coordinación con los agregados y enlaces de la acreditados en el extranjero, la cooperación en materia de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales;
- A través de los agregados y enlaces:
- Representar a la Policía Federal ante las autoridades, instituciones, agencias y organismos internacionales;
- Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales que correspondan a la en el ámbito de sus funciones;
- Elaborar estudios de carácter internacional y promover la celebración de instrumentos internacionales en materia de seguridad pública, y
- Proponer a su superior jerárquico la posición que deba asumir la en foros y organismos internacionales.
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.