Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Vigilancia:
I. Elaborar y aplicar controles a las operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información en la sociedad para la prevención del delito;
II. Definir los mecanismos de control para la supervisión de operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información humana para la prevención del delito;
III. Tomar medidas preventivas para salvaguardar la seguridad del personal que realice operaciones encubiertas y de usuarios simulados, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación, y
IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.