Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 85

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 85.- Corresponde a la Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario:

I. Realizar en materia de seguridad penitenciaria el apoyo técnico y operativo para el traslado de procesados o sentenciados a los centros de reclusión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Proporcionar los servicios de vigilancia y custodia a las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social;

III. Atender las peticiones de apoyo en los diferentes centros penitenciarios estatales y municipales, previa solicitud de las autoridades respectivas;

IV. Efectuar, a petición de la autoridad competente, el traslado de internos a los diferentes Centros de Readaptación federales y estatales;

V. Proponer e implementar el Programa Interno de Protección Civil institucional, así como de los programas específicos que lo conformen, en apego a la normatividad establecida en la legislación federal aplicable en la materia;

VI. Mantener informado a su Coordinador, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y

VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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