TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil:
- Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables;
- Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre;
- Alimentar en los sistemas de información de la el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales;
- Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil;
- Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales;
- Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
- Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
- Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la ;
- Proponer esquemas de participación de la en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil;
- Participar con la en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
- Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.