Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 83

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 83.- Corresponde a la Dirección General de Fuerzas de Protección:

I. Realizar tareas en el ámbito de su competencia, a fin de salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;

II. Supervisar y verificar que los Integrantes de la Dirección participen en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, a fin de restablecer la paz y el orden públicos;

III. Vigilar con base en los procedimientos operativos correspondientes, que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos;

IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos;

V. Aplicar, a solicitud de las autoridades competentes, los operativos que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal;

VI. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales;

VII. Coordinarse con los Integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables, para hacer frente a situaciones de urgencia cuando la población se vea amenazada por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

VIII. Supervisar que los Integrantes que participen en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos, registren las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado;

IX. Mantener informado a su superior jerárquico sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y

X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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