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Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 81

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención:

  1. Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la implementación de mecanismos de vigilancia de las operaciones financieras para los fines de la prevención del delito;
  2. Intercambiar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la información necesaria con las autoridades competentes para la prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
  3. Coadyuvar en la elaboración de los programas que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan las autoridades competentes;
  4. Cooperar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades internacionales competentes sobre cuestiones relativas a los programas de fiscalización internacional de recursos de procedencia ilícita;
  5. Prevenir, en el ámbito de su competencia, los delitos contra el financiero;
  6. Colaborar en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita;
  7. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar operaciones para financiar, aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos delictivos federales;
  8. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar conductas por las cuales se adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita;
  9. Realizar investigaciones para prevenir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
  10. Recopilar, verificar, analizar y explotar la información que se requiera para prevenir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia;
  11. Recibir, verificar y analizar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes;
  12. Diseñar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la prevención de delitos de su competencia;
  13. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes;
  14. Realizar las investigaciones de delitos cometidos, materia de su competencia, bajo la conducción y mando de las autoridades competentes;
  15. Pedir al que solicite a las autoridades competentes, informes y documentos para efectos de la investigación;
  16. Establecer modelos y sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, generada de las investigaciones;
  17. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes;
  18. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de los delitos de su competencia;
  19. Elaborar y, en su caso, proporcionar informes, partes policiales y demás documentos que sean necesarios para complementar la investigación requerida por la autoridad competente;
  20. Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades;
  21. Complementar líneas de investigación con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y
  22. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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