Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 79

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 79.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos:

I. Diseñar y aplicar estrategias informáticas y tecnológicas que auxilien a la investigación, análisis y operación de acciones encaminadas a la detención de organizaciones dedicadas a actividades relacionadas con delitos de su competencia;

II. Participar con la unidad correspondiente en la elaboración de estrategias de operación, así como en la revisión de informes, para uso de las tecnologías aplicadas;

III. Coordinar el flujo de intercambio de información con las áreas de la Institución, para preservar su reserva;

IV. Proporcionar apoyo a las áreas de la División que lo requieran en las investigaciones, análisis, estimación e integración;

V. Evaluar los requerimientos de sus áreas y participar en el proceso de adquisición e implementación de nuevas tecnologías, a fin de auxiliar en las funciones de investigación y persecución de delitos de su competencia;

VI. Diseñar políticas que coadyuven a la recopilación de información de los hechos constitutivos de delitos;

VII. Establecer y ejecutar políticas de seguridad de la información que proporcionen el nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad necesarias a la información generada de las investigaciones relacionadas con los delitos contra la salud, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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