Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 78

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas:

I. Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia;

II. Proponer los convenios de coordinación y colaboración que se consideren necesarios para el cumplimiento de las operaciones;

III. Evaluar los informes de los operativos, así como las propuestas de mejora a los mismos;

IV. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos, realizados por la División de Antidrogas o con otras autoridades;

V. Colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran, previa evaluación de la solicitud;

VI. Determinar las acciones a realizar en los operativos en coordinación con las autoridades competentes;

VII. Determinar las operaciones para preservar el lugar de los hechos, indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando la autoridad competente lo requiera;

VIII. Dictar las políticas para que la Institución en el ámbito de su competencia establezca los mecanismos necesarios para la atención de las personas detenidas, y

IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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