Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 76

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional:

I. Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras;

II. Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones;

III. Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;

IV. Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones;

V. Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información;

VI. Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran;

VII. Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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