Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 74

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 74.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas:

I. Determinar estrategias tácticas y de inteligencia para la detección, identificación y ubicación de estructuras delictivas, que operen en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;

II. Colaborar con las autoridades competentes para la obtención de información relacionada con las indagatorias en delitos contra la salud;

III. Establecer instrumentos de cooperación para el intercambio de información que generen estrategias para la prevención y combate de los delitos contra la salud;

IV. Implementar métodos de análisis estratégico para diagnosticar el comportamiento del fenómeno del narcotráfico;

V. Aplicar métodos para la captación de información sensible que resulte necesaria para la prevención de delitos contra la salud;

VI. Dirigir métodos de búsqueda para la obtención y preservación de indicios y pruebas, coadyuvando cuando así se requiera, con los tres órdenes de gobierno;

VII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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