Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 75

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos:

I. Procesar la información obtenida por las áreas de la Institución para su análisis e integración;

II. Supervisar la elaboración de constancias de las acciones realizadas, en el proceso de integración de la información, para llevar un control y seguimiento;

III. Identificar y ubicar las estructuras delictivas que operan en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;

IV. Integrar la información de utilidad para la prevención de delitos contra la salud para remitirla al área competente de esta Institución;

V. Diseminar la información obtenida para su debida explotación por las áreas correspondientes;

VI. Establecer instrumentos de cooperación en el intercambio de información con las áreas de la Institución, organismos y los tres órdenes de gobierno que coadyuven a generar estrategias para la prevención de delitos contra la salud y de delincuencia organizada;

VII. Analizar y diagnosticar el comportamiento de las estructuras delictivas de delitos contra la salud en zonas prioritarias;

VIII. Aplicar métodos para la captación, análisis e integración de información sensible relacionada con el narcotráfico que opera en el país, y

IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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