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Artículo 73

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 73

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 73.- Corresponde a la Dirección General de Especialidades:

  1. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para apoyar técnica y científicamente la labor de investigación policial;
  2. Canalizar los servicios solicitados por la autoridad competente de acuerdo a la especialidad correspondiente;
  3. Diseñar lineamientos que se deban observar para la emisión de opiniones y dictámenes conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de la materia;
  4. Desarrollar análisis técnicos y científicos conforme a las disposiciones aplicables, que resulten necesarios en la investigación preventiva, en caso de delitos cometidos, se realizarán bajo la conducción y mando del ;
  5. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para la investigación de causas de accidentes en las vías generales de comunicación, en el ámbito de competencia de la ;
  6. Realizar las labores científicas especializadas, bajo la conducción y mando del , en delitos de alto impacto y los cometidos contra instituciones federales;
  7. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, bajo la conducción y mando del , para analizar los delitos cometidos contra el medio ambiente;
  8. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, conforme a las instrucciones del , en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer la causa de explosiones e incendios a partir del estudio técnico de los indicios;
  9. Determinar, conforme a las instrucciones del , en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, el punto de inicio, la trayectoria y los daños producidos en explosiones e incendios;
  10. Desarrollar análisis técnicos y científicos en el ámbito de su competencia, y conforme a las instrucciones del , en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, para determinar el tipo de sustancia causal de explosiones e incendios;
  11. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad de delitos de alto impacto;
  12. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios;
  13. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, un emergente de atención médica y psicológica a víctimas de delitos de alto impacto;
  14. Realizar análisis técnicos y científicos especializados, bajo la conducción y mando del y conforme a las disposiciones aplicables, sobre objetos relacionados con la comisión de delitos de alto impacto;
  15. Actualizar las bases de datos que para los fines de esta Dirección se utilicen, conforme a los lineamientos establecidos;
  16. Aplicar las guías y manuales técnicos que deban observarse en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
  17. Aplicar los manuales de procedimientos de operación para asegurar que las funciones se realicen según las normativas internacionales vigentes;
  18. Analizar, conforme a las instrucciones del , en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos de prueba, indicios y evidencias que les sean sometidos a su estudio, y
  19. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
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