Artículo 30

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica

Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación.

La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.

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