CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica
Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación.
La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.