Artículo 31

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica

Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga:

I. Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y

II. Hasta por 30 días hábiles cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y la Secretaría por conducto del SENASICA se encuentre imposibilitada para resolver sobre la solicitud de renovación.

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