CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica
Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser objeto de prórroga:
I. Hasta por 60 días hábiles cuando se encuentre en trámite su solicitud de renovación, y
II. Hasta por 30 días hábiles cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y la Secretaría por conducto del SENASICA se encuentre imposibilitada para resolver sobre la solicitud de renovación.