CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección IV - De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica
Artículo 32.- Los Organismos de Certificación Orgánica que no obtengan la renovación de su aprobación, a la conclusión de su vigencia o de su prórroga, por causas que les sean imputables no podrán continuar sus operaciones de certificación orgánica.