Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 33

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser suspendida temporalmente:

I. Por determinación judicial y mientras así lo decrete dicha autoridad, y

II. Cuando se detecte que el organismo no cumple con algún requisito u obligación exigidos en las disposiciones aplicables o que deriven de la aprobación concedida.

Una vez que hayan sido subsanadas las causas que dieron lugar a la suspensión y haya quedado demostrado en forma documental ante la Secretaría, por conducto del SENASICA se procederá a dejar sin efectos la suspensión. En caso de que no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión ésta será revocada.

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