Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 35

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización procederá la revocación de la aprobación de un Organismo cuando éste:

I. Realice actividades de certificación que no estén comprendidas dentro de los alcances que se establecieron en la aprobación;

II. Incumpla de manera reiterada con el proceso de certificación orgánica o en el control y evaluación de las operaciones orgánicas;

III. Presente documentación o informes falsos;

IV. Ejecute acciones u omisiones que afecten el sistema de control y no resulten subsanables;

V. Renuncie de manera expresa, o

VI. Infrinja con las demás disposiciones aplicables en el presente Reglamento.

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