CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica
Artículo 37.- La suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se inscribirá en el padrón y se hará sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el organismo de conformidad con la Ley y otras disposiciones legales aplicables.