Artículo 36

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

Artículo 36.- En todos los casos en que se revoque la aprobación de un Organismo de Certificación, la Secretaría por conducto del SENASICA lo hará del conocimiento de los operadores que venían siendo objeto de la correspondiente certificación, a afecto de que en los términos de las disposiciones aplicables que emita dicha dependencia acudan ante otro Organismo de Certificación Orgánica aprobado.

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