Reglamento [Reg_LPO]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos

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REGLAMENTO de la Ley de Productos Orgánicos (Reg_LPO)

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Artículo 34

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN · Sección V - De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica

Artículo 34.- La aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica se revocará por cualquiera de las siguientes causas:

I. Vencimiento del plazo por el que se hubiere otorgado;

II. Por hacerse imposible el objeto para el que se otorgó;

III. Por disolución y liquidación de la persona moral autorizada, o por encontrarse sujeta a un proceso de concurso mercantil;

IV. Por revocación, y

V. Por haberse declarado nula.

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