Artículo 47

CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 47.- La evaluación de los sistemas de control aplicados en los países solicitantes de un acuerdo de equivalencia a que se refiere el artículo 6, fracción XI de la Ley, estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA conforme a los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), de este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 47

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 47 Llegan al 47
Publicidad