CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES
Artículo 48.- La lista de países cuya regulación y sistemas de control aplicados sean reconocidos como equivalentes, será publicada en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 48.- La lista de países cuya regulación y sistemas de control aplicados sean reconocidos como equivalentes, será publicada en la página electrónica de la Secretaría.