Artículo 48

CAPÍTULO IX - DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 48.- La lista de países cuya regulación y sistemas de control aplicados sean reconocidos como equivalentes, será publicada en la página electrónica de la Secretaría.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 48

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 48 Llegan al 48
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad